Quiénes somos

El notario es un particular autorizado por la Constitución y la ley para proporcionar a las personas usuarias la seguridad jurídica de constatación que se realiza mediante la fe pública. El notario otorga autenticidad a las declaraciones emitidas ante él y sobre documentos y actos que conozca en ejercicio de su función, mediante trámites y diligencias con los requisitos que la Constitución y las leyes establecen, imponiendo validez entre las partes y ante las autoridades. Trabajamos con la mejor tecnología del momento para prestar de manera ágil, segura y en línea el servicio notarial. Nuestro protocolo y archivos están totalmente digitalizados y amparados por sistemas de seguridad de informática. Recibimos y enviamos minutas y documentos y mediante el sistema VUR asesoramos a nuestras personas usuarias en la verificación del título y los certificados de paz y salvo de impuestos y contribuciones. Junto con el Gobierno Nacional, los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Unión Nacional del Notariado Colombiano, buscamos la prestación de un servicio ágil, moderno y vanguardista a tono con las necesidades del mundo actual.

Perfil Notario

Abelardo Bernal Jiménez, nació en Colombia, departamento Santander, en la ciudad de Barrancabermeja. Abogado de la Universidad Autónoma de Bucaramanga con especialización en Derecho de Familia, Derecho Comercial, Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Seguridad Social, Derecho Constitucional, Derecho Inmobiliario, Notarial y Urbanístico. Juez Promiscuo Municipal, Juez promiscuo del circuito, Juez regional, Juez de instrucción criminal, Fiscal delegado ante los jueces penales del circuito, Notario Tercero del Círculo de Cúcuta durante 4 años. Actualmente es el Notario Segundo del Círculo de Villavicencio, ubicada en Carrera 30A No. 39-18, teléfono +57 6086661030, correo institucional [email protected].

Misión

La Notaría Segunda de Villavicencio trabaja todos los días para prestar un buen servicio notarial, con calidad, seguridad jurídica, cumplimiento de las normas, agilidad, oportunidad y atención humanitaria a la persona usuaria.

Visión

La Notaría Segunda de Villavicencio, busca ser una notaría moderna, dinámica, eficiente, segura, con personal especializado, comprometido, que mediante procesos de mejoramiento continuo brinde un excelente servicio notarial.

Estructura orgánica / organigrama

ABELARDO BERNAL JIMÉNEZ
Notario
[email protected]

Objetivos y funciones

Objetivos


Promover estrategias que cumplan con estándares de calidad y garanticen a la persona usuaria la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios notariales.

Facilitar el acceso de la ciudadanía, adoptando proyectos y políticas que promuevan el desarrollo y avance tecnológico de la notaría y mejoren la calidad de vida de las personas usuarias.

Contar con un grupo de trabajo con calidad humana, que dé respuesta y solución oportuna a las inquietudes de las personas usuarias y realice con rapidez y diligencia la entrega de los actos notariales que estos tramiten.

Garantizar la satisfacción de la persona usuaria, implementando prácticas ambientales y de mejora continua.

Fortalecer de manera integral los procesos que impacten la gestión notarial.

Fomentar el respeto y desarrollo del ambiente laboral, generando inclusión para todas las personas colaboradoras de la notaría.

Funciones


De conformidad con el Estatuto del Notariado - Decreto 960 de 1970:

ARTÍCULO 3º. Compete a los Notarios:

Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.

Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.

Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.

Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.

Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.

Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.

Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.

Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.

Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.

Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.

Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.

Las demás funciones que les señalen las Leyes.

Según el Parágrafo adicionado por el artículo 59 del Decreto-Ley 2106 de 22 de noviembre de 2019. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.

Realizar conciliaciones en las materias autorizadas por la ley.